El artículo 52D

Creo, que aunque no me guste hablar de medidas políticas concretas, o de leyes publicadas en el BOE, hoy me siento obligado a hacerlo, de la misma forma que debo criticar a ciertas organizaciones paniaguadas que se apuntan al carro de la publicidad en medios de comunicación, una vez que su ineficacia o su inacción ha quedado patente.

Me estoy refiriendo al famoso artículo 52D del estatuto de los trabajadores, fruto de la maldita reforma laboral que coló a la ciudadanía el Partido Popular allá por 2015, hizo cuatro años en octubre. “Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses”.

Se excluyen las actividades sindicales (faltaría más, que los liberados son sagrados), huelga legal, (más a favor de sindicatos) accidente de trabajo, embarazo y asociados a tal hecho, vacaciones, y si tienes una enfermedad no laboral cuando haya una baja acordada por los servicios sanitarios oficiales pero eso sí que dure más de veinte días.

¡Ah! La violencia de género, el cáncer o enfermedades graves (no especificadas) también son excluyentes. Por cierto con nueve días en dos meses estás en la calle, si en el año anterior has faltado diez días, estás fuera, y si en cuatro meses cualquiera dentro de un período de doce meses has faltado veinte días estás fuera. En cualquier caso las cifras parecen contradictorias.

Pues qué bien, en estos cuatro años, todos callados. Los primeros los llamados sindicatos de clase, que una vez asegurados sus derechos, el de organizar huelgas, y el de tener bien amarrados a sus liberados por actividades de ¿defensa? de los trabajadores.

Pero defender el derecho de los trabajadores, ni les iba bien a los sindicatos, esos que hoy salen a la calle, con toda su caradura, para lamentarse por que el Tribunal Constitucional, ha considerado procedente el despido de una persona según este artículo, sin haber echado a la calle a toda la masa social de este país durante cuatro años todos los días.

Todos sabemos que mañana la cosa está olvidada para estos pollos, que ya han hecho ruidito hoy y han salido en el Telediario de las tres y en los informativos de la radio esta mañana, lamentándose de la actuación del Constitucional, pero sin decir ni pío sobre su inacción de cuatro años o de su ineficacia.

Como su salario proviene del bolsillo de todos los españoles, vía impuestos, tan contentos ellos, que si se tratase de vivir de las cuotas de sus asociados, habían cerrado hace tiempo, o se habían puesto las pilas y no tendrían que echar la culpa de su ineficacia al Tribunal Constitucional.

Y por cierto, dado que el salario de los Señores Magistrados del Constitucional provienen de mis impuestos, y en aras de la transparencia, no me importaría saber si sus señorías se encuentran en alguno de los supuestos del 52D. Que deberían publicarse sus plantillas de asistencias, ¿o son de la pata de Judá?.

No se escapan los partidos que han sido oposición y que llevan colgado el letrero de “obrero”, o de “desencantado”, podamos o no, ya que como mucho, y hablando de la legislación laboral, lo más que han dicho (hacer no han hecho nada), es que hay que derogarla, cuando lo primero que deberían haber hecho, es explicar con todo detalle los derechos que los trabajadores perdieron durante estos años, que algunos se imaginan, pero son ellos como responsables legisladores, quienes nos lo deberían contar.

¡Ah!, y ya que estamos tampoco me importaría ver publicadas las bajas o inasistencias de sus Señorías los Diputados a Cortes, y Senadores.

En cualquier caso, leyendo el documento legal de marras, no es difícil, incluso para mí, ver las inconsistencias, y las derivas en contra de los derechos de los trabajadores que hay por todas partes.

El más pequeño de los ejemplos es la parte final del tal artículo 52D, donde se te excluye de la norma si tienes cáncer. ¡Cooooñoooo!.

¿Tiene que poner el médico en el parte de baja que tienes cáncer?, ¿Dónde queda tu derecho a la intimidad?, y por enfermedad grave, ¿qué se entiende?, ¿Una gonorrea? ¿Una bronquitis crónica? ¿Una hernia discal?

Yo no sé si hoy ser VIH positivo se considera una enfermedad grave, quizás sí, quizás no, ni si una enfermedad genética, pongamos por caso la hemofilia lo es.

Y los doctores aireando las fichas médicas de sus pacientes para que se quede tranquilo el pollo de la CEOE, o el patán del empleador, y la intimidad del paciente-trabajador, a hacer puñetas.

Y quiero recordar a todo el mundo, que esta norma, absolutamente contraria a los derechos conseguidos por los trabajadores, no sería necesaria, si las bajas no fueran, en algunas ocasiones percibidas como ficticias, y estuvieran los servicios de Inspección de Trabajo e Inspección Médica debidamente dotados, y no sobrevolara siempre el fantasma de la corruptela sobre el ambiente.

Pero claro, unos Inspectores de Trabajo suficientes y bien formados, a lo mejor no les venían del todo bien a los empleadores, esos que chulean horas extras, que no pagan los pluses pactados, que encadenan “ad nauseam” los contratos basura, pero que se apoyan en esta norma para arañar un beneficio extra a la última línea del balance.

No voy a extenderme más, y recordaré a los periodistas, a los de los Telediarios, a los de las radios de por la mañana, que no es hoy el día de rasgarse las vestiduras, o alegrarse de la sentencia (depende del pelaje político del medio y cuál es el pesebre donde comen), sino el día siguiente de la publicación en octubre de 2015, de esta infamia

Quizás ahora haya que pedir a los médicos, que en vez de escribir “enfermedad común” en los partes de baja, escriban enfermedad grave, sin especificar, tal y como dice la norma, y mantengan la baja durante, digamos, veinticinco días, y a otra cosa.

¡Mecagüen!

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