La Excusa de la Pandemia

 Sí, es cierto, estamos pasando un trago duro, y creo honestamente que sin excepciones de países, razas, creencias, o posición económica. Todos estamos expuestos a que nos toque esa no deseada lotería de la infección por el tal virus. Las consecuencias inmediatas ya las estamos viviendo. La gente encerrada en casa, demasiados mayores, o personas con deficiencias de salud se están marchando antes de tiempo, y no parece justo.

Las siguientes consecuencias son las de las libertades individuales, que también se están deteriorando a pasos agigantados. A golpe de decreto se nos confina en casa, lo que no es demasiado ilógico, a mi parecer, dadas las características del reto que tenemos delante, pero al fin y al cabo es una primera libertad que se nos restringe, y eso no es bueno.

Esas libertades, que a lomos de un decreto dictado deprisa y corriendo a lomos de la ola del pánico, no solo restringen los movimientos de algunos ciudadanos, sino que trasforman en jueces a policías que sin ninguna formación jurídica deciden quién y quién no está cumpliendo con la normativa gubernamental. Y eso, eso, me parece que va contra lo que debería ser un estado de derecho, para transformarlo en un estado policial.

Las autoridades han emitido una norma llena de agujeros, que pueden, a criterio del policía de turno, transformar en culpable, sin juicio a un ciudadano inocente. No podemos permitir que los guardias decidan si ir a comprar el pan, solo el pan, es un incumplimiento, ya que la norma nada dice de qué tipo de alimentos hay que avituallarse, ni de las cantidades que deben comprarse, ni a qué centro o supermercado hay que ir para realizarlas.

Me he tomado la libertad de leer el Artículo 7 del citado Real Decreto 463/2020 y su corrección en el 465/2020, y una vez leídas las limitaciones me surgen las siguientes dudas, que por supuesto un guardia erigido en juez, sentenciará.

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Aquí, no se especifican cantidades, centros a los que hay que ir, no se especifican que se entiende por productos de primera necesidad, lo que se deja a criterio del representante del régimen policial al que estamos siendo abocados, establecer la sentencia. Comento esto por la noticia que ha salido en los medios de una multa de mil euros a alguien que le dijo al agente que iba a comprar Nocilla, que a mi entender es un alimento.

Quiero recalcar que no estoy de acuerdo con la actitud del multado, pero sensu estricto, no infringió la norma, y el policía decidió si comprar Nocilla era legal o no. Eso es estado policial colgado de una ley mal hecha.

b) Asistencia a Centros Sanitarios,

–Yo supongo que si me duele un dedo de la mano izquierda, y decido ir a que me visite mi médico particular que pasa consulta en su casa, estoy cubierto por la ley, y tengo derecho a hacerlo. ¿Pero cómo convenzo al representante del estado policial?. La ley no dice nada, absolutamente nada, lo que me lleva como ciudadano que era a un estado de inseguridad jurídica inquietante.

c) “El apartado 2 del decreto, viene a decir que los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas por este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se están llevando a cabo

.” -Esto es una definición de estado policial, en toda regla.

d) Cuando hablamos de atender a personas mayores, o discapacitados, ¿De qué hablamos?.

No se hace ninguna mención al grado de discapacidad, o a la edad de la persona, o si tiene una incapacidad temporal. Así que cuando el Sr. Agente te para, no sabes, dejando a un lado tu palabra de honor, como demostrarle al tal agente policial que lo que ha provocado que estés en tránsito, se ajusta a la norma.

De nuevo dejamos la sentencia en manos de una persona que no está preparada ni diseñada su labor para estos menesteres.

Cuando hablamos de la residencia habitual, a qué nos referimos. ¿A la dirección fiscal?, a donde duermes más de no sé cuántos días al año, o quizás a la casa de ese familiar al que te desplazaste para atenderle durante estos días de confinamiento.

Y de nuevo, ¿Cómo diantres le demuestro esto al agente? No dice nada el Real Decreto de la documentación que debe mostrarse al policía cuando estás yendo a tu puesto de trabajo en un hospital, por ejemplo, con lo que dejamos de nuevo a criterio del guardia la sentencia sobre la situación.

Y así lo mismo, si voy al banco, o causa de fuerza mayor o necesidad. ¿cómo se define fuerza mayor, o necesidad delante del guardia? Lo que es necesidad para mí, no lo es para él, y él juzga….

El tal real decreto está lleno de imprecisiones, que al final acaban con mi libertad coartada, lo que si se ha decidido que sea así por parte del gobierno, es una canallada, y si es por falta de profesionalidad…vosotros mismos.

Si buscamos en internet la modificación del decreto, el 465/2020, veremos que es una continuación de la canallada o de la chapuza, que viene a ser lo mismo, y si leemos las interpretaciones que la abogacía del estado da a las cuestiones planteadas, tampoco aclara nada, ya que al no haber sentencias judiciales al respecto, la indefensión del ciudadano sigue viva.

Que conste, que soy el primero en no salir, en intentar seguir escrupulosamente las indicaciones que se nos dan, ya que creo en ellas. Pero como se nos han transmitido, como se han publicado las normas, y como se le ha dado un poder a las Fuerzas de Orden Público, me parecen un ataque a las libertades que la ciudadanía tiene.

Y para terminar, y apoyando este argumento de estado policial, la normativa no explica el tema del paseo de las mascotas, nada hay escrito en el BOE, pero eso sí, la Policía ya ha empezado a decir lo que se puede y lo que no se puede hacer. Y lo siento, no es su trabajo, no lo es.

Que os vaya bonito

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